Principales riesgos de los trabajos verticales

En la actualidad los trabajos verticales son cada vez más demandados. El hecho de contar con personal altamente formado y capaz de trabajar en altura en lugares de difícil acceso lo convierten, en estas situaciones, en la opción más viable y menos arriesgada.

Sin embargo, aunque la profesionalidad sea ejemplar y el desarrollo de los trabajos se realice con la máxima seguridad, existen una serie de riesgos específicos, inherentes a esta actividad, que siempre habrá que tener presentes.

Aunque para cada caso concreto sea necesaria una evaluación −ya que el trabajo no es el mismo si se ha de desarrollar, por ejemplo, rehabilitando un monumento que reparando una línea eléctrica aérea−, los riesgos más evidentes cuando se utilizan técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas son:

  • Caídas de personas a distinto nivel. 
  • Trastornos músculo-esqueléticos.
  • Choques contra objetos inmóviles.
  • Golpes por caída de objetos.
  • Estrés, fatiga.
  • Contactos eléctricos directos.
  • Inclemencias meteorológica.

Si quieres ampliar la información sobre esta noticia, visita el enlace a nuestra web: http://www.verticevertical.com/es/noticias/principales-riesgos-de-los-trabajos-verticales.html

Sistemas de protección contra caídas

La caída a distinto nivel es el principal riesgo al que se enfrentan los trabajadores que desarrollan su actividad en altura. Como ocurre con cualquier otro riesgo derivado de la actividad laboral, la obligación de la empresa es adoptar las medidas necesarias para eliminarlo, o ante esta imposibilidad, minimizarlo en lo posible. Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. […] Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

Dicha actividad preventiva puede abordarse desde 2 enfoques diferentes:

Protección colectiva: se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. El apartado h del artículo 15 de la LPRL (principios de la acción preventiva) especifica que –dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos– hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. La mayoría de las protecciones colectivas evitan el riesgo, otras solo lo controlan, evitando la lesión después de materializarse el riesgo. Algunos ejemplos de protecciones colectivas contra caídas a distinto nivel son las barandillas o las redes de seguridad.

Protección individual: Cuando los riesgos no puedan ser evitados o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, se deberá abordar la prevención de riesgos desde la óptica de la protección individual. Según el RD 773/97 sobre utilización de equipos de protección individual, se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Así, un equipo de protección individual deberá:

- Ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional.
- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.
- Adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.

Los sistemas de protección individual contra caídas de altura protegen al usuario contra caídas de altura ya sea previniendo o deteniendo las caídas.

Estos sistemas comprenden:

- A. Sistemas de retención.
- B. Sistemas de sujeción.
- C. Sistemas de acceso mediante cuerdas.
- D. Sistemas anticaídas.
- E. Sistemas de salvamento.
Las técnicas de retención y sujeción deben constituir siempre la primera opción a valorar a la hora de acometer un trabajo en altura utilizando sistemas de protección individual. Sólo cuando estas técnicas no sean compatibles con la ejecución del propio trabajo o se revelen insuficientes para impedir una caída se recurrirá a los sistemas anticaídas, bien como complemento de éstas bien como alternativa. Si las primeras permiten realizar el trabajo eliminando el riesgo en su origen (esto es, evitando que la caída llegue a materializarse), las segundas “sólo” podrán ofrecer protección deteniendo la caída una vez ésta se produzca. Por ello, el sistema de prevención contra caídas de altura deberá jerarquizarse de la siguiente manera:

1. Retención: sistema de protección contra caídas que evita que el usuario alcance zonas donde existe el riesgo de caídas de altura. Este sistema consiste en impedir que el trabajador alcance una zona que presente un riesgo de caída. No es un sistema pensado para detener caídas sino para prevenirlas. Será la primera opción a tener en cuenta. Una cubierta sin barandilla ni peto sería un buen ejemplo. Para ello será necesario el uso de un arnés de sujeción (EN 358) y un elemento de amarre fijo (EN 354) o regulable (EN 358).

2. Sujeción: sistema de protección contra caídas que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene una caída. Cuando el trabajo no pueda ser ejecutado utilizando un sistema de retención (situaciones en las que sea necesario acceder a una zona con riesgo de caída), se valorará la utilización de un sistema de sujeción. Un ejemplo sería trabajar sobre un tejado inclinado o una estructura metálica tipo torre de telecomunicaciones. En este caso será necesario asegurarse mediante un sistema de sujeción que deje al trabajador con las manos libres y aporte sujeción en el puesto de trabajo.

3. Acceso mediante cuerda: Sistema de protección contra caídas que permite al usuario acceder o salir al usuario del lugar de trabajo de manera que se previene o detiene una caída libre mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad conectadas por separado a puntos de anclaje fiables. Se utilizará este sistema cuando no sea posible acceder al punto de operación utilizando los sistemas descritos. El sistema estará compuesto por un anclaje, una cuerda de trabajo y un equipo de ascenso-descenso (bloqueadores, descensores…) que, conectados al arnés, permite la progresión hacia arriba, hacia abajo y la sujeción en el puesto de trabajo. Se complementará siempre con un sistema anticaídas, generalmente una línea de anclaje vertical flexible. Este sistema es conocido como “trabajos verticales”.

4. Sistema anticaídas: Sistema de protección individual contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el usuario durante la detención de una caída. Como último recurso, cuando no sea posible eliminar el riesgo de caída a la hora de acometer un trabajo, optaremos por un sistema anticaídas, conforme a la norma UNE-EN 363. Un sistema anticaídas se compone de un anclaje (norma UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés anticaídas UNE-EN 361 en este caso) y un dispositivo que conecte ambos. Éste puede ser:

- Un elemento de amarre con absorbedor de energía UNE-EN 355.
- Un dispositivo anticaídas retráctil UNE-EN 360.
- Una línea de anclaje vertical rígida o flexible UNE-EN 353.1/2.

5. Sistema de Salvamento: Sistema de protección individual contra caídas mediante el cual una persona puede salvarse a sí misma o a otras, de forma que se previene una caída libre. ¡El sistema que nunca tendríamos que usar! Cuando una persona se encuentra suspendida de su arnés bien tras sufrir una caída bien al verse incapacitada para alcanzar suelo firme por sus propios medios (trabajos de acceso mediante cuerdas) será necesario poner en marcha un sistema de rescate o salvamento. Este sistema estará formado por un anclaje (UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés) y un dispositivo de rescate que permita bien la elevación de la víctima, bien su descenso, bien ambas operaciones.
Recordemos que tanto la LPRL como la UNE-EN 363:2008 Sistemas de protección individual contra caídas dejan clara la necesidad de planificar la evacuación antes del inicio de los trabajos.

Para más información, visita nuestra web www.verticevertical.com/es/sistemas-anticaidas.html

El síndrome del arnés

“…También conocido como shock ortostático o trauma de suspensión, es una patología que precisa de dos requisitos imprescindibles para su aparición: suspensión e inmovilidad. La inmovilidad puede darse en personas conscientes, que al quedar agotadas quedan suspendidas en posición inerte al ceder la tensión de los músculos abdominales y también en víctimas, que como consecuencia de la propia caída o de un traumatismo hayan quedado inconscientes.
El problema radica cuando por alguna razón alguien queda inconsciente o no puede moverse en esa situación. Es entonces, cuando el sistema venoso (sistema de capacitancia), especialmente de las extremidades inferiores, queda por así decirlo “secuestrado”. En esta situación, una parte del volumen sanguíneo no puede retornar al corazón.
El “secuestro” sanguíneo en las extremidades produce una disminución de la precarga del ventrículo derecho, caída del gasto cardiaco y disminución de la presión de perfusión cerebral. La pérdida de conciencia se puede producir rápidamente, y si el síndrome progresa puede provocar la muerte al accidentado. La rapidez de presentación de los síntomas tiene componentes individuales….
Respecto a la prevención del síndrome del arnés y para la seguridad en altura, el artículo da una serie de recomendaciones:
• Los trabajadores no deben realizar trabajos con suspensión cuando presenten factores de riesgo individuales (discapacidades, enfermedades…) o se den condiciones que favorezcan la aparición de un síndrome de arnés.

• Cuando se produzca un accidente, se debe dar prioridad al rescate y no se debe perder tiempo en estabilizar a la víctima.

• Ante la posibilidad de un accidente, los trabajadores que utilicen sistemas de suspensión con arnés no deben trabajar nunca solos.

• Cuando la movilidad de las piernas se encuentra limitada, se debe evitar permanecer suspendido durante un periodo prolongado de tiempo.

• Hay que evitar rescatar a las víctimas en posición vertical, y si esto es imposible, se debe rescatar a la víctima en el menor tiempo posible.

• Si la víctima permanece consciente durante el rescate, tranquilizarla y se le debe persuadir a que mantenga las piernas, si puede, en posición horizontal.

• Es conveniente durante los trabajos en suspensión utilizar un sistema de apoyo de los pies y mover las piernas frecuentemente.

El Consejo de Ministros y el Parlamento Europeos aprobaron el 14 de Junio del 2001 las normas de seguridad sobre el uso de cuerdas en el trabajo. Este documento recopila una serie de recomendaciones para los trabajadores, que se pueden resumir en lo siguiente:

• El trabajo con el empleo de cuerdas y sus técnicas debe ser planificado, para que en caso de emergencia la víctima pueda ser rescatada inmediatamente.

• Los trabajadores deben recibir entrenamiento y formación específica en técnicas de rescate para realizar trabajos de éste tipo.

• Las normas especificadas en, Temporary Work at Height Directive30, deben ser incluidas en la legislación laboral de los estados miembros de la Unión Europea, antes del 19 de Julio de 2004.”

Puedes descargarte el pdf con más información en el siguiente enlace.

¿Son obligatorios los sistemas anticaídas en escalas fijas?

Las escalas fijas de servicio son estructuras metálicas fijadas de manera permanente que permiten el acceso ocasional a tejados, pozos, silos, torres de refinerías de petróleo, chimeneas y otras zonas de acceso restringido. Su uso suele plantear ciertas dudas relacionadas con la prevención de caídas en altura. ¿Debe utilizarse algún sistema anticaídas complementario o es suficiente por sí sola la protección circundante que deben incorporar obligatoriamente?
En primer lugar conviene recordar que el uso de escalas fijas está regulado por el RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Entre otros requisitos, este RD establece que las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante (anexo 1, párrafo 8.4). También indica que para alturas superiores a 9 metros deben instalarse plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
Ahora bien, el RD 486/97 no obliga a la incorporación de sistemas anticaídas en este tipo de estructuras. Es más, ni siquiera menciona esta posibilidad. Esto puede llevarnos a pensar que no es necesario, pero si miramos más de cerca otros dos referentes normativos veremos que esto no es exactamente así.
El primero, la NTP 408 (Escalas fijas de servicio). En su apartado denominado “Sistemas de protecciones personales anticaídas” establece que  “su instalación y uso deberá ser obligatorio en todas las escalas fijas”. Es más, relaciona los sistemas anticaídas concretos que deben ser instalados: dispositivos retráctiles o líneas de anclaje verticales -líneas de vida- rígidas o flexibles, contemplados ambos en la UNE-EN 363  Si bien las NTP elaboradas por el INSHT no son de obligado cumplimiento sí que profundizan en aspectos técnicos que mejoran claramente la seguridad y por tanto deben ser tenidas muy en cuenta a la hora de realizar la valoración de riesgos.
El segundo referente normativo, sin duda el más importante, no es otro que la propia Ley 31/95 o Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A través de uno de sus principales preceptos obliga al empresario a evaluar los riesgos y a adoptar las medidas necesarias para eliminarlos si es posible, y si no es así, minimizarlos. En el caso de las escalas fijas de servicio queda claro que sí es posible minimizar el riesgo de caída a distinto nivel -recordemos que la jaula por sí sola no impide una caída-, así que, ¿por qué no hacerlo?

Calendario de formación en trabajos verticales del 2015

Vértice Vertical™ ha hecho público el calendario de cursos de trabajos verticales que tendrá vigencia durante todo el año 2015. Nuestro compromiso con la seguridad es máximo, por lo que damos una importancia capital a la correcta formación de los trabajadores, tanto de nuestra compañía como de todo el sector de trabajos en altura.

Desde nuestra área de formación de seguridad en altura y prevención de riesgos laborales, departamento orientado exclusivamente al aprendizaje que se ha convertido en una referencia en el sector, impartimos numerosos cursos en trabajos verticales y seguridad en altura. Entre la oferta disponible durante el 2015, puedes encontrar los siguientes programas formativos: (También puedes ver las fechas en nuestro apartado de calendario de cursos).

  · Cursos trabajos verticales (Of.- Basic, Of.- II y Of.- III de ANETVA)
  · Seguridad en estructuras metálicas
  · Seguridad en trabajos en altura
  · Utilización de sistemas anticaídas
  · Seguridad en cubiertas y tejados
  · Seguridad en aerogeneradores
  · Seguridad en espacios confinados
  · Rigging
  · Evacuación y rescate

El contenido de cada uno de los cursos de trabajos verticales cumple con los requisitos mínimos en formación que exige el RD 2177/2004 de 12 de noviembre, sobre la elección de equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en Altura (apartado 4.4.1 f).

El ratio máximo de alumnos por monitor será de 7. No se celebrará ningún curso cuando el número de inscritos sea inferior a esa cantidad. En el caso de que un curso se suspenda por motivos de falta de alumnos, los alumnos apuntados pasarán al curso siguiente.

Al término de cada curso, Vértice Vertical™ expide un certificado de aptitud homologado. Además, todos los programas formativos son bonificables a través de la Fundación Tripartita.

Si quieres inscribirte en uno de nuestros cursos, mándanos un correo a vertice@verticevertical.com y te informaremos de todo.

Seminario de instructores acreditados ANETVA 2015


Vertice Vertical ™, como centro de formación acreditado, ha participado en el primer seminario de instructores de trabajos en altura acreditados por la Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales (ANETVA), con tres instructores acreditados: Héctor Del Campo, José Ángel Mellado, Sergio Moliner y el gerente José María Puig.

En el evento se han tratado numerosos temas relacionados con la normalización de la formación en trabajos verticales y se ha llegado a acuerdos importantes respecto a la homogeneización de técnicas y, sobre todo, de cómo transmitirlas a los alumnos, intentando que sea de manera coherente y común.

También se ha evaluado la actualización de contenidos del manual actual y las expectativas que genera la European Committee for Rope Access (ECRA) en relación a los trabajos verticales normalizados en España.

Colaboración en el montaje del Open 500 de Tenis Valencia

Como todos los años desde 2010 hemos colaborado con el Open 500™ de tenis de Valencia en el interior del edificio Ágora con el objetivo de posibilitar la suspensión de diferentes elementos de altas cargas.

Este trabajo tan especializado, ha sido desarrollado por diferentes técnicos especialistas de trabajo en altura y seguridad en estrecha colaboración con el departamento técnico.

Los resultados obtenidos han sido muy satisfactorios, cumpliendo calidad, plazos y lo más importante seguridad.